TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2018-RA
Fecha: 13 de noviembre de 2018
Expediente: LP – 139 – 18 - S
Partes: Miguel Ángel Aliaga Aguilar. c/ Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda.
de Aliaga.
Proceso: Anulabilidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre Anulabilidad de matrimonio, seguido por Miguel Ángel Aliaga Aguilar contra la recurrente; la contestación de fs. 260 a 262, el Auto de concesión de fs. 264; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22, subsanada de fs. 24 a 27, se inició proceso sobre Anulabilidad de matrimonio; acción que fue dirigida contra Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 628/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 6 de la capital declara PROBADA la demanda sobre Anulabilidad de matrimonio, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, mediante memorial de fs. 235 a 238; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga mediante el memorial de fs. 255 a 257 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
II.1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421 num. a), 392 y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 13 de agosto de 2018, presentando su recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., el 27 de agosto de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, realizaron una incorrecta valoración de la prueba, al considerar solo las pruebas aportadas por la parte demandante, que son fotocopias simples (fs. 9, 10 y 15.), y no así las que fueron presentadas por su persona (fs. 124 a 131.), vulnerándose la correcta aplicación del art. 1311 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2018-RA
Fecha: 13 de noviembre de 2018
Expediente: LP – 139 – 18 - S
Partes: Miguel Ángel Aliaga Aguilar. c/ Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda.
de Aliaga.
Proceso: Anulabilidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre Anulabilidad de matrimonio, seguido por Miguel Ángel Aliaga Aguilar contra la recurrente; la contestación de fs. 260 a 262, el Auto de concesión de fs. 264; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22, subsanada de fs. 24 a 27, se inició proceso sobre Anulabilidad de matrimonio; acción que fue dirigida contra Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 628/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 6 de la capital declara PROBADA la demanda sobre Anulabilidad de matrimonio, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, mediante memorial de fs. 235 a 238; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga mediante el memorial de fs. 255 a 257 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
II.1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulabilidad de matrimonio; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421 num. a), 392 y 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 13 de agosto de 2018, presentando su recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., el 27 de agosto de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, realizaron una incorrecta valoración de la prueba, al considerar solo las pruebas aportadas por la parte demandante, que son fotocopias simples (fs. 9, 10 y 15.), y no así las que fueron presentadas por su persona (fs. 124 a 131.), vulnerándose la correcta aplicación del art. 1311 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.