Auto Supremo AS/1135/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2018-RA

Fecha: 13-Nov-2018

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre Anulabilidad de matrimonio, seguido por Miguel Ángel Aliaga Aguilar contra la recurrente; la contestación de fs. 260 a 262, el Auto de concesión de fs. 264; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22, subsanada de fs. 24 a 27, se inició proceso sobre Anulabilidad de matrimonio; acción que fue dirigida contra Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 628/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 6 de la capital declara PROBADA la demanda sobre Anulabilidad de matrimonio, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, mediante memorial de fs. 235 a 238; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga mediante el memorial de fs. 255 a 257 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley