De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
II.3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y el Proceso Familiar
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y el Proceso Familiar
- Partes: Miguel Ángel Aliaga Aguilar. c/ Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda
- de Aliaga
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
