CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2018-RA
Fecha: 20 de noviembre de 2018
Expediente: LP-137-18-S
Partes: Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja y otros c/ Caja Nacional de Salud
Proceso: Cancelación de nota marginal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por María Virginia Peñaranda Vargas apoderada de la Caja Nacional de Salud de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista No 189/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 126 a 127 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cancelación de nota marginal seguido por Flora Fernández Luna y otros contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 143, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja, Laura Rosario Fernández Luna y Julio Fernández Luna, interpusieron demanda de cancelación de nota marginal de fs. 25 a 28 subsanada a fs. 31 a 33, en contra de la Caja Nacional de Salud representada por Mario Alberto Aramayo Andulce, quien repelió la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 315/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 88 a 92 vta., que declaró PROBADA la demanda. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la entidad demandada a través de su representante legal apeló originando el Auto de Vista Nº 189/2018 de 30 de mayo, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con el fundamento principal que la apelación se limitó a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos antes a la resolución recurrida, omitiendo cuestionar los fundamentos de la Sentencia, en suma por carecer de agravios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2018-RA
Fecha: 20 de noviembre de 2018
Expediente: LP-137-18-S
Partes: Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja y otros c/ Caja Nacional de Salud
Proceso: Cancelación de nota marginal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por María Virginia Peñaranda Vargas apoderada de la Caja Nacional de Salud de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista No 189/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 126 a 127 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cancelación de nota marginal seguido por Flora Fernández Luna y otros contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 143, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja, Laura Rosario Fernández Luna y Julio Fernández Luna, interpusieron demanda de cancelación de nota marginal de fs. 25 a 28 subsanada a fs. 31 a 33, en contra de la Caja Nacional de Salud representada por Mario Alberto Aramayo Andulce, quien repelió la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 315/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 88 a 92 vta., que declaró PROBADA la demanda. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la entidad demandada a través de su representante legal apeló originando el Auto de Vista Nº 189/2018 de 30 de mayo, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con el fundamento principal que la apelación se limitó a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos antes a la resolución recurrida, omitiendo cuestionar los fundamentos de la Sentencia, en suma por carecer de agravios
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
