POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 132 a 133, se identifica al demandado como recurrente, quien señaló que la resolución apelada; es decir, la Sentencia no consideró los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación particularmente el hecho de que la Caja Nacional de Salud fuera sujeto de transferencia del inmueble objeto de Litis.
Que el bien cedido por la Caja Ferroviaria de Salud está condicionada a que la transferencia no puede realizarse sin la autorización de la Caja Nacional de Salud, consecuentemente el levantamiento de dicha carga importa un perjuicio.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista N° 189/2018 de 30 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Que el bien cedido por la Caja Ferroviaria de Salud está condicionada a que la transferencia no puede realizarse sin la autorización de la Caja Nacional de Salud, consecuentemente el levantamiento de dicha carga importa un perjuicio.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista N° 189/2018 de 30 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
