Auto Supremo AS/0714/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2018

Fecha: 04-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 714
Sucre, 4 de diciembre de 2018
Expediente: 135/2017
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Trans
Oceánica
Demandada: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Miguel Eugenio Flores Vargas, en representación de Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1665/2016, AGIT-RJ 1664/2016, AGIT-RJ 1655/2016, AGIT-RJ 1663/2016, AGIT-RJ 1662/2016, AGIT-RJ 1661/2016, AGIT-RJ 1660/2016, AGIT-RJ 1651/2016, AGIT-RJ 1654/2016, AGIT-RJ 1671/2016, AGIT-RJ 1656/2016, AGIT-RJ 1672/2016, AGIT-RJ 1673/2016, AGIT-RJ 1641/2016, AGIT-RJ 1630/206, AGIT-RJ 1642/2016, AGIT-RJ 1643/2016 todas de 13 de diciembre de 2016 y AGIT-RJ 0094/2017 y AGIT-RJ 0093/2017 ambas de 30 de enero de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La Agencia demandante a través de su representante Miguel Eugenio Flores Vargas, por memoriales de fs. 175 y vta. y de fs. 176 y vta., señala que estando vigente la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, mediante la cual se ha establecido un periodo de regularización para el pago de deudas y multas de dominio tributario; formula desistimiento de la demanda contencioso administrativa, fundando su solicitud en el art. 2 de Ley Nº 1105.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la Agencia demandante a través de su representante legal, desiste de la acción comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la demanda, es la parte demandante, la Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica, representada por Miguel Eugenio Flores Vargas, que tiene la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna las impugna las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1665/2016, AGIT-RJ 1664/2016, AGIT-RJ 1655/2016, AGIT-RJ 1663/2016, AGIT-RJ 1662/2016, AGIT-RJ 1661/2016, AGIT-RJ 1660/2016, AGIT-RJ 1651/2016, AGIT-RJ 1654/2016, AGIT-RJ 1671/2016, AGIT-RJ 1656/2016, AGIT-RJ 1672/2016, AGIT-RJ 1673/2016, AGIT-RJ 1641/2016, AGIT-RJ 1630/206, AGIT-RJ 1642/2016, AGIT-RJ 1643/2016 todas de 13 de diciembre de 2016 y AGIT-RJ 0094/2017 y AGIT-RJ 0093/2017 ambas de 30 de enero de 2017; y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguno de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA el desistimiento del proceso, por Miguel Eugenio Flores Vargas, en representación de Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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