Auto Supremo AS/0717/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2018

Fecha: 05-Dic-2018

Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones

Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones legales y argumentos jurídicos denunciados, en razón a que no se ha cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, corresponde pronunciar, respecto del recurso promovido por la demandante, Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT