Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones
Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones legales y argumentos jurídicos denunciados, en razón a que no se ha cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, corresponde pronunciar, respecto del recurso promovido por la demandante, Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- Sucre, 6 de diciembre de 2018
- Demandado: Empresa Constructora VISO LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 668 a fs. 669 vta., promovido por la demandante
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- Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
