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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
A fin de facilitar la emisión de la presente resolución se analizarán por separado cada uno de los recursos promovidos, conforme al siguiente detalle:
II.1. Recurso de casación de fs. 662 a fs. 663 vta., promovido por el representante de la Empresa constructora demandada:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el lunes 24 de septiembre de 2018 (fs. 660 del cuarto cuerpo), e interpuso el recurso de casación el 28 de septiembre del mismo año, conforme se acredita en el timbre electrónico de plataforma del indicado Tribunal (fs. 662 del cuarto cuerpo), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
A fin de facilitar la emisión de la presente resolución se analizarán por separado cada uno de los recursos promovidos, conforme al siguiente detalle:
II.1. Recurso de casación de fs. 662 a fs. 663 vta., promovido por el representante de la Empresa constructora demandada:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el lunes 24 de septiembre de 2018 (fs. 660 del cuarto cuerpo), e interpuso el recurso de casación el 28 de septiembre del mismo año, conforme se acredita en el timbre electrónico de plataforma del indicado Tribunal (fs. 662 del cuarto cuerpo), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Sucre, 6 de diciembre de 2018
- Demandado: Empresa Constructora VISO LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 668 a fs. 669 vta., promovido por la demandante
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- Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
