Auto Supremo AS/0718/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2018

Fecha: 06-Dic-2018

I.- CONSIDERACIONES LEGALES

Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., y de fs. 668 a 669 vta., interpuestos por Ramiro Wilfredo Verduguéz Vargas, en representación de la Empresa demandada “Constructora VISO LTDA.”, y por la demandante Carolina Peñaloza Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido entre ambos recurrentes, la contestación de fs. 668 a 669, respecto del primer recurso, el Auto de 07 de noviembre de 2018, de fs. 673, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”