I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., y de fs. 668 a 669 vta., interpuestos por Ramiro Wilfredo Verduguéz Vargas, en representación de la Empresa demandada “Constructora VISO LTDA.”, y por la demandante Carolina Peñaloza Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido entre ambos recurrentes, la contestación de fs. 668 a 669, respecto del primer recurso, el Auto de 07 de noviembre de 2018, de fs. 673, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 662 a 663 vta., y de fs. 668 a 669 vta., interpuestos por Ramiro Wilfredo Verduguéz Vargas, en representación de la Empresa demandada “Constructora VISO LTDA.”, y por la demandante Carolina Peñaloza Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 033/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 650 a 659 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido entre ambos recurrentes, la contestación de fs. 668 a 669, respecto del primer recurso, el Auto de 07 de noviembre de 2018, de fs. 673, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
En la materia, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Sucre, 6 de diciembre de 2018
- Demandado: Empresa Constructora VISO LTDA
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- 3
- Por consiguiente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- II.2. Recurso de casación de fs. 668 a fs. 669 vta., promovido por la demandante
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- Estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para la prosecución del trámite y en
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
