En cuanto al recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
En cuanto al recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva vulnerando el art. 398 del CPP, inobservando el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115 de la CPE, en la que argumentan que en apelación restringida denunciaron como primer motivo la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a resolución motivada en cuanto a la concreción del tipo penal de Amenazas, relacionado con los arts. 20, 293 del CP y 370 inc. 1) del CPP; y, como segundo motivo acusaron la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho de una resolución motivada con relación a los arts. 124 y 370 inc. 6) del CPP; empero, el Tribunal de apelación estableció que la apelación restringida tendría argumentaciones genéricas en cuanto la subsunción del tipo penal y el cuestionamiento de las pruebas, citando la declaración de Julio Arancibia, sin que los recurrentes lo hayan invocado, declarando el primer motivo improcedente, olvidándose resolver el segundo agravio, expresando además que no fuese evidente la alegación genérica realizada en apelación restringida, razones por lo que sostuvieron que el ad quem no revisó su recurso interpuesto al utilizar plantillas, invocando a tal efecto los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre y 250/2012 de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
