Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sobre el particular, si bien los recurrentes identificaron en forma precisa el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada consistente en el vicio de incongruencia omisiva al omitirse resolver en forma clara el segundo motivo denunciado en apelación restringida; empero, los mismos no contrastan dicha contradicción con los precedentes invocados, limitándose a solo citarlos, incumpliendo de esta manera los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo acudiendo a los criterios de flexibilización, los recurrentes identifican tanto el hecho generador, como la vulneración de las garantías constitucionales y el posible resultado dañoso, consistente en la violación al derecho constitucional del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica por incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, afectando el derecho a su defensa, motivo por el que se declara excepcionalmente admisible el presente recurso de casación para su respectivo análisis de fondo de la problemática planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Azurduy Márquez, Roberto Azurduy Márquez y Miguel Ángel Azurduy Choque, de fs. 139 a 141 vta. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En cuanto al recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
