b)Señala que el Tribunal Ad quem vulneró el art
De la revisión del recurso de casación de fs. 384 a 386 interpuesto por La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de su representante legal Carmen Olga Chavarría Roca, se desprende que la institución recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a)El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 1538 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, el cual protege la propiedad cuando dispone que: los actos por los que se constituyen, transmitan, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubieren llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros.
b)Señala que el Tribunal Ad quem vulneró el art. 549 num 3) del adjetivo civil, al no considerar la Ley Nº 2224 de 4 de julio de 2001 art. 2 que expresa “Autorizase a la Universidad Técnica del Beni “José Ballivian”, la monetización de todos los bienes indicados, proceso que deberá estar sujeto a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, proceso en el que no podrán participar los ejecutivos funcionarios y catedráticos de dicha universidad, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad y cuarto de afinidad” normativa concordante con el art. 592 prohibiciones especiales de comprar I. “No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública ni directa ni indirectamente. 2) los funcionarios públicos respecto a los bienes que se venden por su ministro”
a)El Auto de Vista impugnado vulnera el art. 1538 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, el cual protege la propiedad cuando dispone que: los actos por los que se constituyen, transmitan, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubieren llenado las formalidades de inscripción, surten efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros.
b)Señala que el Tribunal Ad quem vulneró el art. 549 num 3) del adjetivo civil, al no considerar la Ley Nº 2224 de 4 de julio de 2001 art. 2 que expresa “Autorizase a la Universidad Técnica del Beni “José Ballivian”, la monetización de todos los bienes indicados, proceso que deberá estar sujeto a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, proceso en el que no podrán participar los ejecutivos funcionarios y catedráticos de dicha universidad, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad y cuarto de afinidad” normativa concordante con el art. 592 prohibiciones especiales de comprar I. “No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública ni directa ni indirectamente. 2) los funcionarios públicos respecto a los bienes que se venden por su ministro”
- Partes: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”. c/ Claribel Moro Saucedo y otros
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Señala que el Tribunal Ad quem vulneró el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
