Auto Supremo AS/1159/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO II

Proceso: Nulidad de transferencia.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384 a 386 vta., interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de su representante legal Carmen Olga Chavarría Roca, contra el Auto de Vista Nº 138/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 374 a 375, pronunciado por la Sala Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso sobre nulidad de transferencia, seguido por la institución recurrente contra Claribel Moro Saucedo y otros; la contestación de fs. 390 vta., el Auto de concesión de fs. 395; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 21 a 24, se inició proceso sobre nulidad de transferencia; acción que fue dirigida contra Claribel Moro Saucedo y Gladys Jiménez Ayala quienes una vez citadas con la demanda, contestan de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 178 a 182; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 283/2017 de 4 de octubre, cursante de fs. 324 a 332 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la capital declara IMPROBADA la demanda sobre nulidad de transferencia, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de su representante legal Carmen Olga Chavarría Roca, mediante memorial de fs. 342 a 345; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 138/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 374 a 375, pronunciado por la Sala Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de su representante legal Carmen Olga Chavarría Roca mediante el memorial de fs. 384 a 386 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley