II.3. De la legitimación procesal
El presente caso se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró improbada la demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 30 de julio de 2018 con el Auto de Vista Nº 233 pronunciado el 17 de julio, presentó el recurso de casación (fs. 105 a 107) el 13 de agosto del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 30 de julio de 2018 con el Auto de Vista Nº 233 pronunciado el 17 de julio, presentó el recurso de casación (fs. 105 a 107) el 13 de agosto del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- El recurrente sustenta su recurso previamente fundamentando y haciendo referencia a tener derecho propietario registrado,
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
