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Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Boyán Bejarano de fs. 221 a 222 vta., contra el Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 201 a 206, en el proceso de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otro, el Auto de concesión de fs. 228 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta., Luís Eduardo Boyán Bejarano planteó demanda ordinaria de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera, quienes de forma separada contestaron negativamente e interpusieron excepción de incumplimiento de contrato cursante de fs. 85 a 87 y de fs. 88 a 90, respectivamente desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril (fs. 151 a 158), donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada por memoriales de fs. 74 y 80 vta., interpuesta por Luis Eduardo Boyán Bejarano, únicamente con relación a la restitución de los dineros erogados para la conclusión de los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento del ascensor que fue objeto de la compraventa, IMPROBADAS las excepciones de “non adimpleti contractus” y de prescripción opuestas por los demandados a fs. 85 a 87 y 88 a 90.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Eduardo Boyan Bejarano de fs. 160 a 161 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre cursante de fs. 201 a 206, CONFIRMANDO la sentencia apelada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Boyán Bejarano de fs. 221 a 222 vta., contra el Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 201 a 206, en el proceso de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otro, el Auto de concesión de fs. 228 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta., Luís Eduardo Boyán Bejarano planteó demanda ordinaria de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera, quienes de forma separada contestaron negativamente e interpusieron excepción de incumplimiento de contrato cursante de fs. 85 a 87 y de fs. 88 a 90, respectivamente desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril (fs. 151 a 158), donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada por memoriales de fs. 74 y 80 vta., interpuesta por Luis Eduardo Boyán Bejarano, únicamente con relación a la restitución de los dineros erogados para la conclusión de los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento del ascensor que fue objeto de la compraventa, IMPROBADAS las excepciones de “non adimpleti contractus” y de prescripción opuestas por los demandados a fs. 85 a 87 y 88 a 90.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Eduardo Boyan Bejarano de fs. 160 a 161 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre cursante de fs. 201 a 206, CONFIRMANDO la sentencia apelada
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
