3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 218 fue notificado el 01 de febrero de 2018, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 16 de febrero de 2018, tal como acredita en el cargo de presentación de fs. 223, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
