CONSIDERANDO: Que Hernando Erasmo Tapanache en su condición de 5º interesado, alegando lesión de su
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 185/2017
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El incidente de Nulidad contenido en el memorial de fs. 127, la respuesta que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y;
CONSIDERANDO: Que Hernando Erasmo Tapanache en su condición de 5º interesado, alegando lesión de su derecho a la defensa, en razón a que habiéndose apersonado sus abogados en fecha 2 de octubre de 2017, no se les informó de la emisión del decreto de 29 de septiembre de 2017, mucho menos se le notificó con el mismo, siendo que fue expedido con anterioridad al apersonamiento de sus abogados
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente: 185/2017
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El incidente de Nulidad contenido en el memorial de fs. 127, la respuesta que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y;
CONSIDERANDO: Que Hernando Erasmo Tapanache en su condición de 5º interesado, alegando lesión de su derecho a la defensa, en razón a que habiéndose apersonado sus abogados en fecha 2 de octubre de 2017, no se les informó de la emisión del decreto de 29 de septiembre de 2017, mucho menos se le notificó con el mismo, siendo que fue expedido con anterioridad al apersonamiento de sus abogados
- CONSIDERANDO: Que Hernando Erasmo Tapanache en su condición de 5º interesado, alegando lesión de su
- Que, revisado los antecedentes, se advierte que, efectivamente a fs
- Asimismo, a fs
- De lo anterior, se establece que habiendo sido legalmente notificado el incidentista, mal pudo haberse
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo De
- Regístrese y notifíquese.
