De lo anterior, se establece que habiendo sido legalmente notificado el incidentista, mal pudo haberse
De lo anterior, se establece que habiendo sido legalmente notificado el incidentista, mal pudo haberse afectado su derecho que ahora reclama como vulnerado, por cuanto, independientemente a que el mismo hecho de que la notificación haya sido practicada dentro del marco de la Ley, constituye garantía suficiente del debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa, no se advierte diligencia o acto alguno que haya impedido al incidentista ejercer sus derechos, amén de que, al no constituir parte formal del proceso, en su condición de tercero, no contaba con las prerrogativas que se atribuyó para excepcionar y luego incidentar
- CONSIDERANDO: Que Hernando Erasmo Tapanache en su condición de 5º interesado, alegando lesión de su
- Que, revisado los antecedentes, se advierte que, efectivamente a fs
- Asimismo, a fs
- De lo anterior, se establece que habiendo sido legalmente notificado el incidentista, mal pudo haberse
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo De
- Regístrese y notifíquese.
