Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 92 del expediente.CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 032/2018-A
- Expediente: SC-CA-SAII-LP. 02/2018
- Distrito: La Paz
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
