Auto Supremo AS/0036/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 36/2018-RA
Sucre: 01 de febrero de 2018
Expediente: CH-6-18-S
Partes: Guillermo Balderrama Nava y otros. c/ Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 842 a 845 vta., formulado por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos de apellido Balderrama Nava, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2017 de 13 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 832 a 835, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Guillermo Balderrama Nava y otros contra Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, la concesión de fs. 848 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 102/2017 de 04 de agosto cursante de fs. 795 a 804 que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADA las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria. Disponiéndose que los demandados desocupen y entreguen el inmueble a los demandantes, sea en el plazo de 30 días de la ejecutoria de la sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0324/2017 de 13 de noviembre, que ANULA obrados hasta fs. 634, debiendo darse cumplimiento al art. 366.I num. 4) de la Ley Nº 439; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de fs. 832 a 835 de 13 de noviembre de 2017, se notificó a la parte demandante ahora recurrente, en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 836), con el Auto de explicación y complementación en fecha 16 de noviembre de 2017 (fs. 840), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de noviembre de 2017 conforme el timbre electrónico de fs. 842, esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; así mismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, la parte demandada impugna la resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que ANULA obrados, los demandantes recurren de casación, aspecto que resulta ser permisible conforme el sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de fs. 842 a 845 vta., formulado por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos Balderrama Nava, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otros, acusan la violación del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado; art. 107.II y III del Código Procesal Civil, refiriendo que el Tribunal de Alzada atenta a la garantía del debido proceso en su elemento de legalidad; así mismo acusa la falta de fundamentación en la resolución de segunda instancia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación en la forma de fs. 842 a 845 vta., formulado por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos de apellidos Balderrama Nava, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2107 de 13 de noviembre de 2017 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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