POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación en la forma de fs. 842 a 845 vta., formulado por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos de apellidos Balderrama Nava, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0324/2107 de 13 de noviembre de 2017 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Guillermo Balderrama Nava y otros. c/ Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
