CONSIDERANDO II
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 102/2017 de 04 de agosto cursante de fs. 795 a 804 que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADA las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria. Disponiéndose que los demandados desocupen y entreguen el inmueble a los demandantes, sea en el plazo de 30 días de la ejecutoria de la sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0324/2017 de 13 de noviembre, que ANULA obrados hasta fs. 634, debiendo darse cumplimiento al art. 366.I num. 4) de la Ley Nº 439; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Partes: Guillermo Balderrama Nava y otros. c/ Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo
- Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
