Auto Supremo AS/0047/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2018-A

Fecha: 01-Feb-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47-A
Sucre, 1 de febrero de 2018

Expediente : 411/2017
Demandante : Eiguy Mosqueira Mosqueira
Demandado : Empresa Constructora y Consultora G&G
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando


VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso social seguido por EIGUY MOSQUEIRA MOSQUEIRA, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 84 vta., y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Revisado el expediente se advierte que a fs. 79, cursa diligencia de notificación que certifica haberse notificado a la parte demandada con el Auto de Vista que ahora impugna, en 17 de julio de 2017. Asimismo, el timbre electrónico de fs. 81, certifica que la entidad recurrente presentó el escrito recursivo en 27 de julio de 2017.
Consiguientemente, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley.
Por otro lado, de la revisión del contenido del escrito recursivo, se advierte que la parte recurrente identifica el Auto de Vista que impugna, efectúa exposición de hecho y de derecho y si bien no acusa expresamente violación de la Ley, señala que el tribunal de apelación incurrió en error de derecho en la interpretación de la Ley General del Trabajo, para luego pedir que en casación se dé estricta aplicación del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Así también señala que en el caso se incurrió en error de derecho en la interpretación de la Ley 2027.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Sala a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Vista, DOCUMENTO COMPLETO