Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 411/2017
Demandante : Eiguy Mosqueira Mosqueira
Demandado : Empresa Constructora y Consultora G&G
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso social seguido por EIGUY MOSQUEIRA MOSQUEIRA, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 84 vta., y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 411/2017
Demandante : Eiguy Mosqueira Mosqueira
Demandado : Empresa Constructora y Consultora G&G
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso social seguido por EIGUY MOSQUEIRA MOSQUEIRA, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 84 vta., y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274
- Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código
- Consiguientemente, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley
- Por otro lado, de la revisión del contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
