POR TANTO
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Sala a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por ROBERTO GREGORIO PARDO ZEBALLOS, como apoderado de GERMAN GONZALO GAMBOA CORDOVA, representante de la Empresa Constructora y Consultora G&G, cursante A fs. 81, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2017 de 12 de julio, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Sala a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada
- Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código
- Consiguientemente, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley
- Por otro lado, de la revisión del contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
