VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA, en representación de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 362/2017
Demandante:Pedro Pablo Castro Quisbert
Demandado: EPSAS SA
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA, en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (EPSAS S.A.), cursantes de fs. 142 a 144; impugnando el Auto de Vista Nº 82/17, de 17 de abril, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por PEDRO PABLO CASTRO QUISBERT, contra la entidad por quien se recurre; el auto de concesión de fs. 185, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 362/2017
Demandante:Pedro Pablo Castro Quisbert
Demandado: EPSAS SA
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA, en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A. (EPSAS S.A.), cursantes de fs. 142 a 144; impugnando el Auto de Vista Nº 82/17, de 17 de abril, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por PEDRO PABLO CASTRO QUISBERT, contra la entidad por quien se recurre; el auto de concesión de fs. 185, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA, en representación de la
- En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa
- En aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
