VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación En El Fondo, interpuesto por YENNY CRISTINA GONZALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 48
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 60/2018
Demandante:Inkel Teresa Gonzales Rodríguez
Demandado: Unidad Educativa Centro América
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación En El Fondo, interpuesto por YENNY CRISTINA GONZALES de ZUÑIGA, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CENTRO AMERICA, cursantes de fs. 262 a 264, contra el Auto de Vista Nº 174 de fs. 242, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso social seguido por INKEL TERESA GONZALES RODRIGUEZ, contra la entidad en cuya representación se recurre de casación; el auto de concesión de fs. 271, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 48
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 60/2018
Demandante:Inkel Teresa Gonzales Rodríguez
Demandado: Unidad Educativa Centro América
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación En El Fondo, interpuesto por YENNY CRISTINA GONZALES de ZUÑIGA, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CENTRO AMERICA, cursantes de fs. 262 a 264, contra el Auto de Vista Nº 174 de fs. 242, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso social seguido por INKEL TERESA GONZALES RODRIGUEZ, contra la entidad en cuya representación se recurre de casación; el auto de concesión de fs. 271, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El Recurso de Nulidad o Casación En El Fondo, interpuesto por YENNY CRISTINA GONZALES
- En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa
- En aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
- 2
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
