CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1272 a 1291 vta., formulado por Pedro Vedia del Río contra el Auto de Vista SCCI 342/2017 de 27 de noviembre que cursa de fs. 1186 a 1190, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de entrega de inmueble, seguido por Valentina del Río Pinto de Gonzales contra el recurrente, la concesión de fs. 1294 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión del Auto Nº 124/2017 de 16 de agosto cursante de fs. 1105 a 1112 que declaró el desistimiento de la pretensión principal y reconvencional, de Valentina H. del Río Pinto de Gonzales y de Pedro Vedia del Río respectivamente. Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto Vista Nº SCCI-0342/2017 de 27 de noviembre que confirma totalmente el Auto Definitivo; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por el demandado que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión del Auto Nº 124/2017 de 16 de agosto cursante de fs. 1105 a 1112 que declaró el desistimiento de la pretensión principal y reconvencional, de Valentina H. del Río Pinto de Gonzales y de Pedro Vedia del Río respectivamente. Resolución que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto Vista Nº SCCI-0342/2017 de 27 de noviembre que confirma totalmente el Auto Definitivo; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por el demandado que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos
- Expediente: CH-8-18-A
- Partes: Valentina H. del Río Pinto de Gonzales. c/ Pedro Vedia del Río
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista de fecha 27 de noviembre de 2017, que cursa de
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
