Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente
Acusa la indebida aplicación del art. 265.I, violación del art. 256 ambos del Código Procesal Civil, interpretación errónea de las normas jurídicas, error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, así como la falta de motivación en el Auto de Vista recurrido, no pudiendo agrupar los puntos 1, 2, 3, 7 y 8, tampoco el Ad quem, hizo la argumentación sobre cada uno de los puntos apelados donde se detalla cada uno de los agravios, pese a haber demostrado la existencia de una incongruencia entre lo fundamentado, peticionado y resuelto, vulnerando el art. 255 de la Ley Nº 439.
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Expediente: CH-8-18-A
- Partes: Valentina H. del Río Pinto de Gonzales. c/ Pedro Vedia del Río
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Emitido el Auto de Vista de fecha 27 de noviembre de 2017, que cursa de
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración de los recursos de casación, infiriéndose de consiguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
