CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 120 a 123, interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano, en representación legal de la Sociedad Mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L, impugnando el Auto de 20 de febrero de 2015, (fs. 114 a 117 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por la parte recurrente, en contra de la Gerencia de Hidrocarburos Santa Cruz SIN GRACO Santa Cruz, contestación de contrario de fs. 127 a 131 vta., el Auto de 20 de noviembre de 2017, de fs. 134, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 051/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
