Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el recurrente presentó la demanda contenciosa tributaria, cursante a fs. 16 a 19; habiéndose observado la demanda mediante decreto de 28 de marzo de 2012 de fs. 21, la misma que no fuere aclarada en el término de su conminatoria, por lo que mediante Auto de 16 de abril de 2012 de fs. 99 a 100 vta., rechazó la demanda al determinarse que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución Tributaria no son susceptibles de impugnación, en previsión del art. 113 parág. II del Código Procesal Civil, habiendo hecho uso del recurso que le franquea la ley, el de apelación, que fuere resuelto mediante Auto de 20 de febrero de 2015, de fs. 114 a 117 vta.; dando lugar que la parte demandante interponga erradamente el recurso de casación de fs. 120 a 123, contra la resolución que resolvió el recurso de apelación, toda vez que la resolución contra la cual se interpuso el recurso de casación, no admite recurso ulterior, de acuerdo a la previsión del art. 113 parág. II del Código Procesal Civil referido, por lo que de acuerdo a la normativa ut supra mencionada, no procede el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 20 de febrero de 2015 de fs. 114 a 117 vta., correspondiendo en consecuencia su improcedencia
- Auto Supremo Nº 051/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Jorge Fernando Delius Senzano, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
