En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 570/2017
Demandante : María Ruly Tapia Veizaga
Demandado : Kinder Guarderia Parque Xplora
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134-135 vta., interpuesto por María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria del Kínder Guardería Parque Xplora, contra el Auto de Vista Nº 77 de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de María Ruly Tapia Veizaga, contra la recurrente, el Auto de fs. 140 de 04 de octubre de 2017, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, en cuanto a los aspectos procesales que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52-A
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 570/2017
Demandante : María Ruly Tapia Veizaga
Demandado : Kinder Guarderia Parque Xplora
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134-135 vta., interpuesto por María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria del Kínder Guardería Parque Xplora, contra el Auto de Vista Nº 77 de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 130-131, pronunciado por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de María Ruly Tapia Veizaga, contra la recurrente, el Auto de fs. 140 de 04 de octubre de 2017, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, en cuanto a los aspectos procesales que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
- 2
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- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
