CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando en Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 110 y vta., pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la parte recurrente, contra Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas, Javier Delgadillo y Víctor Jorge Gonzáles, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 124 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando en Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 110 y vta., pronunciado por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la parte recurrente, contra Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas, Javier Delgadillo y Víctor Jorge Gonzáles, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 124 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº 056/2018-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
