Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en la forma de fs. 115 a 116 vta, del expediente.CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 056/2018-A
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
