Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que en primera y segunda instancia
Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que en primera y segunda instancia no se observó que existieron pruebas no valoradas que merecen toda la fe probatoria generando una defectuosa valoración de la prueba y que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo ver que no se consideró el art. 6 del CPP, que establece la presunción de inocencia y la aplicación del art. 16 de la anterior CPE y el art. 116 de la nueva CPE
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que en primera y segunda instancia
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre la emisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
