Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 30 de noviembre de 2017 (fs. 255), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente refiere que en primera y segunda instancia no se observó que existió pruebas no valoradas que merecen toda la fe probatoria; como ser, el certificado forense que no identificó algún vestigio de lesión en zonas propias de una violación sexual en la víctima; por otro lado, observó que la declaración de la víctima fue poco creíble y poco probable porque no se pudo lograr las lesiones con una sola mano a las dos manos de la víctima, al tiempo de tapar su boca y al mismo tiempo intentar bajar el cierre de su pantalón; otro hecho que no hubiera sido valorado, fue que el investigador asignado al caso no realizó investigación alguna a efectos de sustentar lo manifestado por la víctima; asimismo, señala que las declaraciones testificales propuestas por la acusación no fueron creíbles porque se trataban de personas allegadas a su familia mientras que las testificales propuestas por la defensa corroboraron lo que sustentó en su declaración en el juicio oral; con relación a lo señalado, refiere que las dos resoluciones incurrieron en valoración defectuosa de la prueba porque no demostraron con prueba suficiente la comisión del hecho; también expresa que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva debido a que no se consideró el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la presunción de inocencia y la aplicación del art. 16 de la anterior Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 116 de la nueva CPE, siendo que no existió prueba documental o testifical que compruebe la comisión del hecho delictuoso
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, donde el recurrente refiere que en primera y segunda instancia
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre la emisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
