Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 251 del expediente.CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ), fue planteado, presentado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por Ley
- Auto Supremo Nº 067/2018-A
- Distrito: Santa Cruz
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
