Auto Supremo AS/0071/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2018-RA

Fecha: 15-Feb-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 341 a 341 vta., interpuesto por Omar Ramón Oliden Ortuño representado por Freddy Gonzalo Morales Altamirano contra el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 334 a 338, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Reivindicatoria seguido por el recurrente contra Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas, concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 16/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 328 a 331 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de prescripción y PROBADA la demanda con costas, en consecuencia se dispone que los demandados en el término de cinco días de ejecutoriada esta sentencia procedan a la entrega del lote de terreno en la superficie de 3.769,25 Mts.2 que queda al lado norte del terreno de los ahora demandados a su propietario Omar Ramón Oliden Ortuño, bajo conminatoria de lanzamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 334 a 338, que REVOCA parcialmente el Auto de 12 de junio de 2014, referente al Rechazo de la excepción previa de incompetencia en razón de materia; en consecuencia declara PROBADA la excepción de incompetencia en razón de materia opuesta por los demandados mediante memorial de 16 de abril de 2014, consiguientemente ANULA obrados sin reposición hasta el decreto de 27 de marzo de 2014 cursante a fs. 40 vta., inclusive debiendo en consecuencia la A quo emitir resolución disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental competente en observancia de los lineamientos expuestos en la presente resolución; fallo de segunda instancia que es recurrido de casación por el demandante, recurso que es objeto de análisis de la presente resolución en cuanto a su admisibilidad