CONSIDERANDO II
I.6. Contestación al recurso de casación
A través de memorial cursante de fs. 126 a 128, el SENASIR respondió al recurso de casación, refiriendo que los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil establecen las causales y requisitos de casación, las cuales no fueron cumplidas por el recurrente en su recurso, por lo que corresponde que dicho recurso sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO II
A través de memorial cursante de fs. 126 a 128, el SENASIR respondió al recurso de casación, refiriendo que los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil establecen las causales y requisitos de casación, las cuales no fueron cumplidas por el recurrente en su recurso, por lo que corresponde que dicho recurso sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO II
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 183/17
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
