El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
I.4. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante de fs. 121 a 122, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, se evidenció que fue trabajador y asegurado de la Cooperativa Minera 16 de Octubre, cuyas cotizaciones se las efectuó a través de la comercialización conjunta de los minerales que produjeron todos y cada uno de los socios, estando aclarado que no existen aportes personales o individuales en las Cooperativas Mineras, aspecto que sigue vigente desde la suscripción de convenios de aseguramiento a corto y largo plazo entre las Cooperativas Mineras y la Ex CNSS, situación respaldada por el DL Nº 100173 que incorpora como modalidad de cotizaciones la retención de aportes en la comercialización de minerales por parte de las cooperativas la cual persiste a través del DS Nº 22568
El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante de fs. 121 a 122, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, se evidenció que fue trabajador y asegurado de la Cooperativa Minera 16 de Octubre, cuyas cotizaciones se las efectuó a través de la comercialización conjunta de los minerales que produjeron todos y cada uno de los socios, estando aclarado que no existen aportes personales o individuales en las Cooperativas Mineras, aspecto que sigue vigente desde la suscripción de convenios de aseguramiento a corto y largo plazo entre las Cooperativas Mineras y la Ex CNSS, situación respaldada por el DL Nº 100173 que incorpora como modalidad de cotizaciones la retención de aportes en la comercialización de minerales por parte de las cooperativas la cual persiste a través del DS Nº 22568
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 183/17
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
