Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52
Sucre, 2 de marzo de 2018
Expediente : 61/2018
Demandante : Paola Andrea Muñoz Montaño
Demandado: Residencia del Adulto Mayor Mi Refugio
Distrito: Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 88 interpuesto por Rómulo Fuentes Matienzo, impugnando el Auto de Vista Nº 131 de 27 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Paola Andrea Muñoz Montaño contra el recurrente; el Auto de fs. 96 que concede el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
I. Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”;en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 52
Sucre, 2 de marzo de 2018
Expediente : 61/2018
Demandante : Paola Andrea Muñoz Montaño
Demandado: Residencia del Adulto Mayor Mi Refugio
Distrito: Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 88 interpuesto por Rómulo Fuentes Matienzo, impugnando el Auto de Vista Nº 131 de 27 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Paola Andrea Muñoz Montaño contra el recurrente; el Auto de fs. 96 que concede el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
I. Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”;en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación de fs
- Razones por demás suficientes, a efecto de que el recurso en cuestión devenga en improcedente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
