Auto Supremo AS/0052/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2018-T

Fecha: 02-Mar-2018

Razones por demás suficientes, a efecto de que el recurso en cuestión devenga en improcedente

Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra en el marco de las exigencias y requisitos precedentemente señalados, al no haber cumplido con la carga procesal fundada en el art. 274.I.3 del CPC, en razón a que, no se formula en su texto, ninguna impugnación específica contra los argumentos o fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, limitándose a señalar de manera general que el tribunal ad quem no realizó una fundamentación congruente y bajo el criterio de justicia incurriendo en violaciones a las normas de orden público; sin embargo, no realiza una crítica legal de los fundamentos del Auto confutado, generalizando su pretensión, sin considerar que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma, dejando en claro que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas, inobservancia que de ningún modo pueden suplirse por este tribunal de casación, sin que esta decisión implique que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio descuido y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación omitiendo completamente la carga recursiva por ley establecida.
Razones por demás suficientes, a efecto de que el recurso en cuestión devenga en improcedente. Todo lo anterior dando aplicación al art. 277.I del CPC