CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda contenciosa administrativa, por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 26 de marzo de 2018
Expediente : 074/2017
Demandante : Empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia
Proceso : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB representada por Olvis Jesús Olivia López, de fs. 33 a 36 contra la Aduana Nacional de Bolivia; el Auto Supremo Nº 317 de 3 de diciembre de 2017 (fs. 87 a 88), que declaró probada la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, opuesta en memorial de fs. 58 a 60; el memorial presentado por la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Marlene Ardaya Vázquez Presidenta Ejecutiva a.i., a través de su apoderada Ivanna Daysi Aguilar Villarpando, a fs. 92; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda contenciosa administrativa, por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB, cursante de fs. 33 a 36; en conocimiento de la entidad demandada, interpuso excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, en memorial de fs. 58 a 60, incidente luego de correrse en traslado mediante Proveído de fecha 4 de septiembre de 2017 (fs. 84), fue resuelto por Auto Supremo Nº 371 de 3 de diciembre de 2017, de fs. 89 a 88, emitido por esta Sala, declarando probada la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, disponiendo que la parte demandante en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, replantee su demanda en virtud al contenido del Auto Supremo emitido, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 26 de marzo de 2018
Expediente : 074/2017
Demandante : Empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia
Proceso : Contencioso Administrativo
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB representada por Olvis Jesús Olivia López, de fs. 33 a 36 contra la Aduana Nacional de Bolivia; el Auto Supremo Nº 317 de 3 de diciembre de 2017 (fs. 87 a 88), que declaró probada la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, opuesta en memorial de fs. 58 a 60; el memorial presentado por la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Marlene Ardaya Vázquez Presidenta Ejecutiva a.i., a través de su apoderada Ivanna Daysi Aguilar Villarpando, a fs. 92; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda contenciosa administrativa, por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB, cursante de fs. 33 a 36; en conocimiento de la entidad demandada, interpuso excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, en memorial de fs. 58 a 60, incidente luego de correrse en traslado mediante Proveído de fecha 4 de septiembre de 2017 (fs. 84), fue resuelto por Auto Supremo Nº 371 de 3 de diciembre de 2017, de fs. 89 a 88, emitido por esta Sala, declarando probada la excepción previa de oscuridad, imprecisión o contradicción en la demanda, disponiendo que la parte demandante en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, replantee su demanda en virtud al contenido del Auto Supremo emitido, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda
