POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Con el indicado Auto Supremo, se notificó a la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB, el 31 de enero de 2018, conforme se acredita en la diligencia a fs. 89, sin que se cumpliera lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 371 de 3 de diciembre de 2017, habiendo vencido el plazo para hacerlo; correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, conforme solicita la Aduana Nacional de Bolivia, en memorial a fs. 92, y ante la ausencia de subsanación de la demanda interpuesta, por la parte actora.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art. 2 num 2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, se tiene POR NO PRESENTADA la demandada contenciosa administrativa presentada por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB representada por Olvis Jesús Olivia López, de fs. 33 a 36; disponiendo el archivo de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art. 2 num 2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, se tiene POR NO PRESENTADA la demandada contenciosa administrativa presentada por la empresa Depósitos Aduaneros Bolivia - DAB representada por Olvis Jesús Olivia López, de fs. 33 a 36; disponiendo el archivo de obrados
