Auto Supremo AS/0111/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018-A

Fecha: 28-Mar-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 357 a 360 vta. y 363 a 370, interpuestos por María Elena Romero de Torrico en representación legal de Olimpia Escalante Vda. de Ortuño Representante legal de la Sociedad Educativa Lourdes SRL y por Juan José Illanes Villacorta en representación legal de Olga de las Mercedes Uria Quintela, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2017-SSA-I de 30 de agosto (fs. 342 a 343), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Olga de las Mercedes Uria Quintela contra la Sociedad Educativa Lourdes SRL, las respuestas a los recursos de casación de fs. 363 a 370 y 393 a 396, el Auto Nº 33/18 SSA-I de 14 de febrero de 2018 de fs. 397 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”