Auto Supremo AS/0124/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
Del recurso de casación presentado por Luis Alberto Llanos Arauz expone como reclamos los siguientes: 1) Denuncia violación e infracción de los art. 138 y 1330 del código civil, por cuanto se declara improbada su demanda de usucapión decenal, pese que se tiene demostrado que el inmueble que ocupa se encuentra ubicado en el km. 12 de la doble vía Santa Cruz - La Guardia, donde tiene seis piezas habitacionales e instalación de agua potable a su nombre como costa en el certificado expedido por la cooperativa de servicios públicos “La Fuente”, que tanto el Juez como el Tribunal de segunda instancia no valoraron las pruebas testificales de los señores German Marcos Suaznabar Becerra y Elvio Mejia Antelo, que cursa en el expediente y son uniformes, contestes y libres de tacha, donde expresan que su persona vive en el km. 12 de la doble vía Santa Cruz – La Guardia desde la gestión 2000 y que hizo todas las mejoras dentro del inmueble como la instalación de agua potable, pruebas testificales que prueban su demanda reconvencional y su posesión dentro del inmueble data desde el 2 de enero de 2000, es decir 18 años ininterrumpidos y donde vive con su familia.
2) Acusa falta de valoración de las pruebas documentales que cursan en obrados de fs. 85 a 95, que la Juez de primera instancia no valoró y tenía la obligación de considerarlas todas e individualizar cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio y el Auto de Vista de fs. 224 a 226 indica en el punto 4.1., que en Sentencia, no ha realizado valoración alguna de sus elementos probatorios, por lo que se hubiera vulnerado los arts. 145 y 147 de Código Procesal Civil.
Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil