CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 238 vta., interpuesto por Fernando Postigo Cayro contra el Auto de Vista No. S-489/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Matrícula seguido por Fernando Postigo Cayro contra José Edmundo Villagómez Roig, Lucy Magali Zalles de Villagómez y posibles herederos de Rita Guerra Muñoz, el Auto de fs. 245 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19 vta., complementado en fs. 24 a 24 vta., rectificado en fs. 26 y ampliado por memorial de fs. 67 a 67 vta., interpuesto por Fernando Postigo Cayro, se inició el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula de folio real; demanda que no fue contestada por la parte contraria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 139/2016 de 07 de marzo, cursante de fs. 146 a 150 vta., y su auto complementario de fs. 151, que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda antes referida, en consecuencia dispone declarar; 1) Nula la Escritura Pública Nro. 1.150/85 de fecha 19 de diciembre de 1985 otorgada por ante la Notaria de Fe Publica a cargo de Juan Vilela Tejada; 2) La cancelación del registro de la Escritura Publica señalada, en el folio real Nº 2.01.0.99.0005484 a nombre de José Edmundo Villagómez Roig y Lucy Magali Zalles de Villagómez
Resolución de primera instancia que al ser apelada por José Ignacio Villa-Gómez Zalles hijo del codemandado José Edmundo Villagómez Roig, fue resuelto por Auto de Vista No. S-489/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 233 a 234, que ANULÓ obrados hasta fs. 57 inclusive, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice procedimiento conforme a los datos de la causa y las normas que rigen la materia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19 vta., complementado en fs. 24 a 24 vta., rectificado en fs. 26 y ampliado por memorial de fs. 67 a 67 vta., interpuesto por Fernando Postigo Cayro, se inició el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula de folio real; demanda que no fue contestada por la parte contraria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 139/2016 de 07 de marzo, cursante de fs. 146 a 150 vta., y su auto complementario de fs. 151, que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda antes referida, en consecuencia dispone declarar; 1) Nula la Escritura Pública Nro. 1.150/85 de fecha 19 de diciembre de 1985 otorgada por ante la Notaria de Fe Publica a cargo de Juan Vilela Tejada; 2) La cancelación del registro de la Escritura Publica señalada, en el folio real Nº 2.01.0.99.0005484 a nombre de José Edmundo Villagómez Roig y Lucy Magali Zalles de Villagómez
Resolución de primera instancia que al ser apelada por José Ignacio Villa-Gómez Zalles hijo del codemandado José Edmundo Villagómez Roig, fue resuelto por Auto de Vista No. S-489/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 233 a 234, que ANULÓ obrados hasta fs. 57 inclusive, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice procedimiento conforme a los datos de la causa y las normas que rigen la materia
- Partes: Fernando Postigo Cayro
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Matrícula
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Edson Elmer Choque Pinto (fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
