Auto Supremo AS/0131/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018-RA

Fecha: 15-Mar-2018

De la revisión del recurso de casación que cursa de fs

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 235 a 238 vta., interpuesto por Fernando Postigo Cayro, se advierte que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusa; 1) Que el Tribunal de Alzada se limita a realizar una apreciación subjetiva de los antecedentes del proceso, en especial relacionados a los tramites de la citación con la demanda al co-procesado José Edmundo Villagómez Roig, quien supuestamente habría fallecido hace algunos años por versión del Sr. José Ignacio Villa-Gómez Zalles, afirma ser heredero del aludido co-demandado; 2) Que durante el trámite de la causa, en ningún momento se ha determinado en base a prueba objetiva que el referido co-demandado hubiera fallecido, toda vez que los informes del SERECI y del SEGIP de fs. 29 y 55 no dan referencia alguna de ese deceso; 3) El Tribunal ad-quem, pretendiendo justificar su errónea determinación hace referencia a uno de sus memoriales, en el que obrando con la debida lealtad procesal habría informado el posible fallecimiento del co-demandado José Edmundo Villagómez Roig, sin considerar que de acuerdo al informe de fs. 29, también que existiría la posibilidad de haberse otorgado datos falsos al SERECI y el SEGIP sobre la mencionada persona, por lo que no existiría ninguna prueba escrita que acredite la extinción de la personalidad jurídica del aludido demandado; 4) El recurso de apelación solo constituye una maniobra dilatoria tendiente a dejar en la impunidad los actos cometidos por los demandados, actos que se pretenden soslayar a partir de las cuestiones formales que lograron que el Tribunal de Alzada realice una inadecuada valoración de los antecedentes relativos a la notificación a los demandados; 5) El recurrente de apelación, nunca tuvo legitimación para presentar dicho recurso, toda vez que no ha demostrado tener vínculo con el demandado según los registros en Derechos Reales y los instrumentos constitutivos de este registro, por lo que no le alcanza derecho extensivo alguno; 6) Invoca la violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, subsumido en el art. 251 del abrogado Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber existido vicio de nulidad que justifique la determinación del Tribunal de Alzada, cuyos razonamientos carecerían de todo sustento legal y factico, contradiciendo de manera flagrante los principios de especificidad y trascendencia que regulan dicho instituto, con todos estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido