De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 254 a 255 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de los demandantes, ahora recurrentes, en fecha 22 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 262, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 264, haciendo un cómputo y tomando en cuenta la vacación judicial de ese distrito (del 5 de diciembre al 29 de diciembre como expresa el sello de fs. 263 vta.) se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2017 de fs. 254 a 255 vta. que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 235 a 240 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra el Auto definitivo de declinatoria de competencia (resolución que al declinar de competencia corta todo procedimiento ulterior y hacer perder competencia a la juez de la causa), recurso que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2017 de fs. 254 a 255 vta. que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 235 a 240 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra el Auto definitivo de declinatoria de competencia (resolución que al declinar de competencia corta todo procedimiento ulterior y hacer perder competencia a la juez de la causa), recurso que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aníbal Yepez Coca
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
