POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aníbal Yepez Coca
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
